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Incoterms

Incoterms

Los Términos Comerciales Internacionales (INCOTERMS) 2000 es un conjunto de reglas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que describe las obligaciones y los riesgos para los compradores y vendedores de las mercancías que cruzan las fronteras nacionales. Estos términos son de uso común y se refiere en el comercio internacional y el transporte. Cuando se compara con los Incoterms 1990, la versión de 2000 sólo ha effeced pocos cambios. Los cambios sustanciales sin embargo, han sido en 2 áreas:

- El despacho de aduanas y el pago de las obligaciones de derechos en condiciones FAS y DEQ

- Las obligaciones de cargar y descargar en condiciones FCA

Es importante asegurarse de que, cuando las partes tienen la intención de incorporar los Incoterms en su contrato de venta, una referencia expresa se ​​hace siempre a la versión actual de los Incoterms. La falta de referencia a la versión actual de hecho puede dar lugar a controversias en cuanto a si las partes tuvieron la intención de incorporar esa versión o una versión anterior como parte de su contrato. Los comerciantes que deseen usar los Incoterms 2000 deben especificar claramente que el contrato se rige por "Incoterms 2000".

EXW - EX WORKS (lugar convenido)

"Fábrica" ​​significa que el vendedor cumple con su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía en sus instalaciones (es decir, obras, fábrica, almacén, etc) para el comprador. En particular, él no es responsable de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador o para el despacho de las mercancías para la exportación, salvo acuerdo en contrario. El comprador asume todos los costos y riesgos involucrados en llevar la mercadería desde las instalaciones del vendedor hasta el destino deseado. Este término por lo tanto, la menor obligación para el vendedor. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tales circunstancias, el término FCA debe ser utilizado.

FCA - libre transportista (lugar convenido)

"Franco Transportista" significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía, despachada para la exportación, en la custodia del transportista designado por el comprador en el lugar o punto fijado. Si no hay punto exacto está indicado por el comprador, el vendedor puede escoger dentro del lugar o zona estipulada en la compañía procederá a la recepción a su cargo. Cuando, de acuerdo con la práctica comercial, la ayuda del vendedor se requiere para hacer el contrato con el transportista (como en el ferrocarril o el transporte aéreo), el vendedor podrá actuar a riesgo del comprador y los gastos. Este término puede ser utilizado para cualquier modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. "Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a realizar o procurar que el rendimiento de los transportes por ferrocarril, carretera, mar, aire, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si el comprador da instrucciones al vendedor a entregar la carga a una persona, por ejemplo, un promotor de la carga que no es un "portador", el vendedor se considerará que ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando se está bajo la custodia de esa persona. "Terminal de transporte", significa una terminal de ferrocarril, una freightst ción, una terminal de contenedores o en el patio, una terminal de carga multipropósito o cualquier otro punto similar que recibe. "Container" incluye cualquier equipo utilizado para unitize de carga, por ejemplo, todo tipo de envases y / o pisos, si acepta o no la norma ISO, remolques, cajas móviles, equipos de carga rodada, iglús, y se aplica a todos los modos de transporte.

FAS - FREEALONGSIDE BUQUE (puerto de carga convenido)

"Libre al Costado del Buque" significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque en el muelle o en barcazas en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los costes y los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término FAS exige del comprador el despacho los Incoterms 2000

FOB - FREE ON BOARD (puerto de carga convenido)

"Free on Board" significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto.

El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término sólo puede ser utilizado para el transporte marítimos y fluviales. Cuando la borda del buque no tiene ningún propósito práctico, como en el caso de tráfico ro-ro o contenedor, el término FCA es más apropiado utilizar.

CFR - COSTAND FLETE (puerto de destino convenido)

"Coste y Flete" significa que el vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después de la vez que los bienes han sido entregados a bordo del buque, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término sólo puede ser utilizado para el transporte marítimo y por vías navegables interiores. Cuando la borda del buque no tiene ningún propósito práctico, como en el caso de tráfico roll-on/rolloff o contenedor, el término CPT es más apropiado utilizar.

CIF - Costo, INSURANCEAND FLETE (puerto de destino convenido)

"Costo, Seguro y Flete" significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, pero con el añadido de que tiene que procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de las mercancías durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que bajo el término CIF, el vendedor sólo está obligado a obtener un seguro de cobertura mínima. El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término sólo puede ser utilizado para el transporte marítimo y por vías navegables interiores. Cuando la borda del buque no sirve los propósitos prácticos, como en el caso de roll-on / roll-off o tráfico de contenedores, el término CIP es más apropiado utilizar.

CPT - transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)

"Transporte pagado hasta ..." significa que el vendedor paga el flete para el transporte de las mercancías al destino convenido. El riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento que las mercancías hayan sido entregadas al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia de la portadora. "Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a realizar o procurar a la realización de «transporte, por ferrocarril, carretera, mar, aire, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando la mercancía ha sido entregada al primer transportista. El término CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado para cualquier modo de transporte incluyendo el transporte multimodal.

CIP - TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (lugar de destino convenido)

"Transporte y seguro pagados hasta ..." significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero con el añadido de que el vendedor tiene que contratar un seguro de la carga contra el riesgo del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que bajo el término CIP, el vendedor sólo está obligado a obtener un seguro de cobertura mínima. El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado para cualquier modo de transporte incluyendo el transporte multimodal y el lugar en el corto plazo. El término está destinado principalmente a ser utilizados cuando las mercancías han de ser transportados por ferrocarril o carretera, pero puede ser utilizado para cualquier modo de transporte.

DAF - Delivered At Frontier (lugar convenido)

"Entregadas en Frontera" significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición, para la exportación, en el punto y lugar en la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que la frontera en cuestión, se define precisamente por designando siempre el punto.

DES - Entregada sobre buque EX (puerto de destino convenido)

"Ex Ship" significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición del comprador a bordo del buque no despachadas para la importación en el puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido. Este término sólo puede ser utilizado para el transporte marítimos y fluviales.

DEQ - Delivered Ex Quay (Duty Paid) (puerto de destino convenido)

"Delivered Ex Quay (derechos pagados)" significa que el vendedor cumple con su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido, despachada para la importación. El vendedor debe asumir todos los riesgos y costes, incluidos derechos, impuestos y otros cargos de la entrega de los bienes de la misma. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa o indirectamente, obtener la licencia de importación. Si las partes desean que el comprador despache las mercancías para la importación y pagar los derechos de la obligación de las palabras no remunerado, se debe utilizar en lugar de "derechos pagados". Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos exigibles a la importación de las mercancías (como el impuesto al valor agregado (IVA)), esto debe quedar claro mediante la adición de palabras a este efecto: "Delivered Ex Quay, sin pagar el IVA (... puerto de destino convenido) ". Este término sólo puede ser utilizado para el transporte marítimos y fluviales.

DDU - Delivered Duty Unpaid (lugar de destino convenido)

"Entregada derechos no pagados" significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al mismo (con exclusión de los derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación), así como los costos y riesgos de realizar los trámites aduaneros. El comprador tiene que pagar los costes adicionales y soportar los riesgos causados ​​por no despachar las mercancías para su importación en el tiempo. Si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes y riesgos derivados de los mismos, esto tiene que quedar claro mediante la adición de palabras a este efecto. Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor algunos de los costos exigibles a la importación de las mercancías (como el impuesto al valor agregado (IVA)), esto debe quedar claro mediante la adición de palabras a este efecto: Delivered Duty IVA no pagado, pagado, (... lugar de destino convenido). Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte.

DDP - Delivered Duty Paid (lugar de destino convenido)

"Delivered Duty Paid" significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor debe asumir todos los riesgos y costos, incluyendo aranceles, impuestos y otros cargos de la entrega de la misma mercancía, despachada para la importación. Mientras que la DDU debe ser utilizado. Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos exigibles a la importación de las mercancías (como el impuesto al valor agregado (IVA), esto debe quedar claro mediante la adición de palabras a este efecto: "Delivered Duty Paid, el IVA pagado ( ... lugar de destino convenido) ". Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte.

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